FAQS

Preguntas frecuentes

¿Qué es un accidente de trabajo?

Accidente de trabajo: Decreto 1295 de 1994:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

¿Quién puede reportar un accidente de trabajo?

Responsable SG-SST, talento humano, gerencia

¿A quien se le reporta un accidente de trabajo?

Reporte del accidente de trabajo a la ARL

A través de la página web de la ARL se realiza el reporte del accidente de trabajo. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3)

Reporte del accidente de trabajo a la EPS del trabajado

Se realiza el reporte a la Entidad Promotora de Salud a la que está afiliado el trabajador, adjuntando el FURAT. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3)

¿Cuándo se debe reportar un accidente de trabajo?

Deberá ser reportado de forma inmediata al jefe directo o al departamento de Seguridad y salud en el trabajo, con el fin de ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente.